Ing. Bert Stap, Ing. Nick de With
y Paul Hoogerkamp
Los fabricantes de maquinaria
tienen multitud de preguntas sobre cómo deben afrontar los requisitos de la
nueva directiva de máquinas 2006/42/CE con respecto a las protecciones fijas y
en concreto los resguardos de determinadas zonas. Hay proveedores que en virtud
del artículo 1.4.2 del Anexo I de la directiva de máquinas 'Requisitos específicos
para los resguardos' opinan que los sistemas de fijación deben permanecer
unidos a los resguardos y/o la máquina.
Otros proveedores aseguran que el legislador no se refiere a los
resguardos de determinadas zonas cuando habla de las protecciones fijas aquí
descritas. Evidentemente, las preguntas más importantes son: '¿Qué es lo que ha
querido decir el legislador?' y '¿Quién tiene razón?'
¿Qué es lo
que contiene exactamente la directiva de máquinas 2006/42/CE? Cuando hablamos
de resguardos, existen dos posibilidades: un resguardo fijo o un resguardo
móvil con dispositivo de bloqueo. Puede que con resguardos fijos se refiere al
revestimiento de una máquina. Son paneles para los que se necesitan
herramientas para poder quitarlos. Un resguardo fijo no debe, en la medida que
sea posible, permanecer unido con la máquina. En el caso de resguardos móviles,
se refiere a puertas correderas, giratorias o puertas de inspección. Es
importante que, en la medida que sea posible, el resguardo móvil, cuando está
abierto, permanezca unido a la máquina.
Todo el
mundo comprende que un resguardo para una determinada zona es una combinación
de resguardos fijos y móviles (paneles fijos con soportes verticales y puertas
giratorias o correderas). Hasta aquí no suelen surgir puntos de discusión.
En el mismo
requisito 1.4.2.1 del anexo I de la nueva directiva de máquina se plantea
además que los materiales de fijación de un resguardo fijo deben permanecer
unidos con la máquina o con el resguardo (requisito 1.4.2.1. Resguardos fijos)
“Los sistemas de fijación deberán permanecer unidos a los resguardos o a la
máquina cuando se desmontan los resguardos”. Para poder aclarar lo que el
legislador ha querido decir en este caso, hay que considerar en primer lugar la
aplicación práctica de los resguardos de determinadas zonas para una máquina.
En la mayoría de los casos se utilizan los resguardos de determinadas zonas
(imagen 1) con máquinas más grandes o instalaciones que se componen de un
conjunto de varias máquinas (también se denomina 'máquina' según la definición
de la directiva de máquinas en su artículo 2, apartado a), guión 4). En muchos casos el resguardo de determinadas
zonas se encuentra totalmente separado de la(s) máquina(s) o permanece unido de
forma mecánica con la máquina sólo en algunos sitios. Además existen muchos
variantes sobre los resguardos de determinadas zonas anteriormente mencionados,
por ejemplo, un cerramiento alrededor de un robot de soldadura. En muchos casos
este encerramiento (véase imagen 2) está hecho de chapas compuestas y estos
paneles son unidos entre ellos mediante tornillos en bridas compuestas. ¿Se
refería el legislador a este tipo de resguardo de determinadas zonas cuando
redactó este requisito en el párrafo 1.4.2.1.?
Probablemente
el legislador pensó más bien en la siguiente situación que es muy frecuente en
la práctica: Todo el mundo ha conocido o
experimentado una situación en la que parte del encerramiento de la máquina se
debe retirar para poder realizar tareas de mantenimiento. En algunas ocasiones
la máquina sigue unas semanas más tarde sin que el encerramiento de la máquina
se haya montado de nuevo. Las chapas se encuentran en algún lugar de la nave de
producción y no se han colocado de nuevo en su sitio. Existen varias causas
para este tipo de situaciones. En muchos casos el encerramiento de la máquina
ha sido provisto por el fabricante de tornillos M6 o tornillos Parker como
material de fijación. El montador que debe montar las chapas después de
realizar las tareas de mantenimiento, pierde con mucha facilidad estos
tornillos tan pequeños. En este caso, habría que ir al almacén del servicio
técnico para poder montar de nuevo el encerramiento. En este tipo de
situaciones y bajo la presión de la producción, la máquina/instalación o línea
muchas veces se vuelve a conectar sin montar (correctamente) el
encerramiento. A menudo se piensa 'ya lo
arreglaremos más adelante', pero al final no se llegar a hacer nunca. Como
consecuencia de este tipo de tareas de mantenimiento, falta el resguardo
previsto por el fabricante. En base a un análisis de riesgo,
el
fabricante había previsto este resguardo fijo para reducir los riesgos y la
falta del resguardo lleva a una situación peligrosa para el usuario de la
instalación o la máquina. El requisito en cuestión se entiende mejor pensando
en este tipo de situaciones. De hecho el legislador plantea claramente:
'fabricante/diseñador, piense en otras soluciones para los materiales de
fijación'.
Se podría
reemplazar el tornillo fácilmente por otro sistema de fijación. En los
requisitos generales sobre los resguardos (requisito 1.4.1.), el legislador
también menciona la retirada de resguardos fijos en el caso de un cambio de
herramientas o tareas de mantenimiento. ¿Pero cuándo se retiran los resguardos
de determinadas zonas para el mantenimiento o el cambio de herramientas?
Probablemente nunca. Los panales de los resguardos de determinadas zonas de las
máquinas o instalaciones se eliminan durante la vida útil sólo de vez en cuando
para por ejemplo la sustitución de parte de la máquina/instalación dentro del
resguardo de determinadas zonas y sólo cuando las partes que se deben sustituir
no caben por las puertas que se han colocado en el resguardo. Además, los
materiales de fijación de los resguardos muchas veces son de un tamaño más
grande que los tornillos anteriormente mencionados. De esta forma se perderán
menos fácilmente. En algunas versiones de resguardos de determinadas zonas,
como por ejemplo en resguardos para máquinas, se encuentran sistemas de
fijación específicos que no cumplirían con este requisito. Pensemos en
los
resguardos de aluminio que son muy comunes y que están compuestos de perfiles
estándar unidos entre ellos con un relleno de lexan, tela metálica o chapa.
¿Estos fabricantes también deben empezar a pensar en métodos de fijación
nuevos? Todo ello nos conlleva a plantear que esta parte del requisito 1.4.2.1.
es aplicable a un resguardo de determinada zona con cierta reticencia y que los
proveedores de resguardos de determinadas zonas y los fabricantes de maquinaria
que también producen los encerramientos o los resguardos de determinada zona,
pueden seguir utilizando los sistema de fijación que han manejado hasta ahora.
Una sólida fijación por tornillos normal.
Todo lo
mencionado aquí arriba es corroborado por la explicación de la nueva directiva
de máquinas en la traducción de conceptos del ‘Guide to application of
Directive 2006/42/EC'. La explicación que encuentra aquí abajo, es relacionada
al requisito 1.4.2.1.:
...
1.4.2.1. requiere que los sistemas de fijación para los resguardos fijos
permanezcan unidos a los propios resguardos o a la máquina cuando se retiran
los resguardos. Este requisito tiene como objetivo reducir el riesgo de
accidente en resguardos fijos retirados para realizar tareas de mantenimiento y
que no se hayan colocado o que se hayan colocado sólo parcialmente por la
pérdida de las fijaciones. La aplicación de este requisito depende del criterio
del fabricante sobre el posible riesgo en cuestión. El requisito es aplicable
en todos los resguardos fijos que corran el riesgo de ser retirados por el
usuario con el consecuente riesgo de pérdida de las fijaciones, por ejemplo en
resguardos fijos que son retirados para una limpieza rutinaria, tareas de
mantenimiento o de ajuste. El requisito no es aplicable necesariamente en los
resguardos fijos que son retirados exclusivamente, por ejemplo cuando la
máquina es revisada completamente, cuando es sometida a importantes
reparaciones o cuando es desmantelada para ser transportada a otro lugar. En la
explicación anteriormente descrita vemos el fundamento del requisito 1.4.2.1.
que hemos ofrecido anteriormente. Se indica claramente que es la evaluación del
riesgo por parte del fabricante que determina si el resguardo fijo debe
ofrecerse con sistemas de fijación imperdibles. Se menciona el riesgo de
pérdida de los materiales de fijación y el consecuente riesgo de no colocar de
nuevo o de colocar sólo parcialmente el resguardo fijo. Además se indica que,
si estos resguardos fijos se deben retirar para una tarea de mantenimiento en
la máquina o las instalaciones, este requisito no es aplicable necesariamente.
Nosotros entendemos que esto último es aplicable a los resguardos de
determinada zona alrededor de las máquinas o instalaciones.
Por tanto,
nuestra conclusión es que para resguardos de determinada zona las fijaciones
mediante tornillos pueden ser suficientes en la mayoría de los casos. No se
deje convencer por los proveedores de resguardos, sino convénzase Ud. mismo de
la necesidad de utilizar tornillos imperdibles o fijaciones mediante tornillos.
El legislador le ofrece la libre opción.
Ing. Bert Stap es senior CE consultant independiente de ESV Technisch Adviesbureau BV en Barneveld con una experiencia de cerca de 16 años en el campo de la seguridad de máquinas. Estuvo involucrado directamente en el desarrollo de resguardos de determinada zona y encerramientos de acero completamente cerrados para robots de soldadura.
Ing. Nick
de With es senior consultant en Fusacon B.V., docente en NEN y es miembro de
las comisiones NEC 44 y IEC TC44/WG7.
Paul
Hoogerkamp es CE consultant independiente de la firma Mecid B.V. en Vorden
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